Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 02-1701, 13/02/2003
Expediente02-1701
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Irack Márquez Moreno contra el Fiscal General de la República. Se establece que ha transcurrido más de seis meses sin que la parte actora realice acto alguno de procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Sala Constitucional le corresponde tramitar, en cuanto a la modalidad de amparo contra autoridades, aquéllas propuestas contra los organismos que encabezan las ramas del nivel nacional del Poder Público, tales como: Presidente de la República, Ministros, Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Asamblea Nacional, entre otros, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se decide. Por otra parte, es evidente que han transcurrido más de seis (6) meses desde la proposición de la presente acción, sin que en el transcurso de este tiempo la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento (salvo la solicitud de copias certificadas de los documentos con que acompañó su escrito). Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Allí se afirmó que en el proceso de amparo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el ciudadano Irack Márquez Moreno, contra el Fiscal General de la República. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadomultaprocedimientoinactividadLey Orgánica de AmparoFiscal General