Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 01-1703, 01/02/2002
Expediente01-1703
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-01
DecisiónAnulado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Belquis Beatriz Elorza Moreno, declara anulado el procedimiento de amparo llevado a cabo ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue motivada por la revocatoria de una decisión que había declarado con lugar una acción de amparo anterior, lo que generó confusión sobre la titularidad de la acción y la representación legal en el proceso. La Sala concluye que la competencia para conocer del amparo corresponde al Tribunal Superior Civil, no al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La acción ha sido ejercida contra la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 17 de julio de 2001, mediante la cual se resolvió con lugar la apelación ejercida “por la agraviante Inmuebles Ayorta, C.A.”, contra el fallo de primera instancia que, a su vez, había declarado con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por la aquí accionante. Dicho fallo de segunda instancia –aquí accionado-, revocó la suspensión de la ejecución de la sentencia de resolución de contrato de arrendamiento celebrado entre Inmuebles Ayorta C.A. y Armando Greco, lo cual, a juicio de la proponente, vulnera la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa tanto propios como los de su menor hijo, dado que “confunde la persona que ejerció la acción de amparo con otra que no participó en su tramitación de ninguna manera”, por cuanto, la Corte Superior “menciona como parte ejerciente (sic) de la acción a Juan Jiménez Guerra, y no a Belquis Beatriz Elorza, en su condición de titular de la acción y los derechos deducidos con el ejercicio de la misma”. En tal sentido y de conformidad con los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, compete a esta Sala Constitucional, como instancia superior, conocer directamente y en única instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ANULADO todo el procedimiento de amparo que se llevó a cabo ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en sus dos instancias, lo que trae como consecuencia la inexistencia jurídica del pronunciamiento contra el cual se ha instaurado la nueva pretensión constitucional y por ende la ausencia de objeto procesal de la misma. Asimismo se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, remitir al Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda la distribución de las causas, a fin de que una vez asignada, el Tribunal competente tramite la acción de amparo constitucional de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidadtutela constitucionaljurisdicción especialinterés superior del niño