Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 22-0952, 29/11/2023
Expediente22-0952
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yilder Sánchez, apoderado judicial de Erick Alexander Ramírez Ovalles, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva, pero se determinó que la acción de amparo no era admisible debido a que cesó la violación de derechos alegada por el accionante, ya que el tribunal había emitido un pronunciamiento posterior que subsanó la falta de fundamentación. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al tratarse este caso de una omisión de pronunciamiento ante la ausencia de fundamentación del acto celebrado en fecha 18 de octubre de 2022, estimada lesiva al derecho constitucional denunciado, y emitido como ha sido, en fecha 07 de noviembre de 2022, auto fundado, in extenso; lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley especial de amparo, por cuanto cesó el presunto motivo de la acción de amparo constitucional. Y así se decide” (Mayúsculas del original).
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación ejercida el 21 de noviembre de 2022, por el abogado Yilder Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK ALEXANDER RAMÍREZ OVALLES, ya identificados, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy del 16 de noviembre de 2022. CONFIRMA el fallo apelado y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.