Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 14-1033, 10/12/2015
Expediente14-1033
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, que había declarado con lugar la apelación y revocado una decisión anterior. La Sala encontró que la sentencia objeto de revisión incurrió en vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre alegaciones de inadmisibilidad. Se concluyó que el amparo constitucional era el medio idóneo para restablecer los derechos del accionante, quien había sido injustamente excluido como socio de la Asociación Civil La Lagunita Country Club por haber ejercido su derecho a la defensa ante instancias judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el accionante debió ejercer los medios ordinarios de impugnación contra la negativa de admisión como socio en la Asociación Civil Lagunita Country Club, toda vez que no es en un juicio expedito, breve y sumario, como es el amparo constitucional, donde se pueden analizar normas estatutarias infralegales que regulan una relación entre particulares, ni mucho menos crear un derecho que no ostentaba ante tal negativa expresa por parte de la aludida asociación civil, por lo que la acción de amparo constitucional resultaba inadmisible, motivo por el cual se declara que ha lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la sentencia dictada el 17 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

1) Que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Enrique Troconis Sosa y Andreína Vetencourt Giardinella, actuando en su carácter de representante judicial, el primero, y de apoderada judicial, la segunda de las nombradas, de la asociación civil LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, de la sentencia dictada el 17 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia dictada el 4 de junio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, en definitiva, con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Alejandro Moreno contra la aludida asociación civil. 2) ANULA la sentencia dictada el 17 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de junio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MORENO contra la ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, en los términos expuestos en la presente sentencia.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoasociación civilderecho a la defensaincongruencia omisiva

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