Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 14-0703, 19/11/2014
Expediente14-0703
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Tania Palumbo Rodríguez en representación de varios ciudadanos, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la alegación de inmotivación de la sentencia apelada, que había anulado una sentencia absolutoria y ordenado un nuevo juicio por tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y no incurrió en abuso de poder ni en usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada, el 16 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Marbeny Guilarte Salazar, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, anuló la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Juez de Juicio, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Tania Palumbo Rodríguez, actuando en su carácter de abogada defensora, según consta en autos, de los ciudadanos Ángel Rafael Rojas Molina, César David Duclot, Enzo Yovanni Soto Duclot, José Luis Querales, Adolfo Segundo Marin Siritt y Leonel Emiro Velasco Duclot, contra la decisión dictada, el 16 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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