Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 10-0605, 02/11/2011
Expediente10-0605
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCOMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes y la Sala Electoral.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por dos ciudadanos contra la Comisión Electoral Nacional y Regional del partido COPEI. Los demandantes solicitaban la suspensión de las elecciones internas programadas para el 21 de marzo de 2010, alegando violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala considera que su función de garante de la observancia de la Constitución, y en virtud de su carácter de titular de la jurisdicción constitucional en el seno del Tribunal Supremo de Justicia, justifica que asuma la tarea de resolver las solicitudes de amparo constitucional autónomo que se intenten respecto de los sujetos a los que se refirió la Sala Electoral en su sentencia núm. 90/2000; es decir, respecto de las autoridades electorales subalternas y a los agentes que participen de algún modo en el hecho electoral. En primer lugar, porque, como bien lo reconoció dicha Sala en la sentencia mencionada, existe un vacío de regulación sobre este particular, debido a que la ley que debe organizar la jurisdicción electoral aún no ha sido dictada. En segundo lugar, porque la Sala desea llenar ese vacío tomando en cuenta la intención del Constituyente de erigir en el seno del Máximo Tribunal de la República un órgano cuya jurisprudencia sirviera de parámetro de actuación a los órganos administrativos o electorales, especialmente en materia de derechos fundamentales. En tercer lugar, porque estima que el modo más efectivo de lograr instaurar una cultura de respeto a dichos derechos, particularmente de los derechos políticos, es fijando su atención y estudiando de cerca los procesos en los cuales éstos deben ser aplicados y respetados.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes y la Sala Electoral. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.792, titular de la cédula de identidad N° 12.516.167, actuado en su propio nombre y representación y por el ciudadano JOSÉ ALFREDO CHACÓN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.492.412, asistido por el referido abogado, contra la Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral Regional del Estado Táchira del partido Demócrata Cristiano de Venezuela (COPEI), a fin de que se suspendan las elecciones internas de dicha organización política a efectuarse el 21 de marzo de 2010, es la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.