Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 04-0642, 18/08/2004
Expediente04-0642
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-18
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una controversia constitucional planteada por el Consejo Nacional Electoral contra la Sala Electoral del mismo Tribunal, relacionada con la regulación de los procesos de referendos revocatorios. La Sala Electoral había dictado una sentencia que, según el Consejo, invadía sus competencias. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la controversia carecía de objeto debido a decisiones previas que habían anulado las actuaciones de la Sala Electoral, por lo que se declaró terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Andrés Eloy Brito Denis, en su condición de apoderado del Consejo Nacional Electoral, denunció en su escrito del 17 de marzo de 2004, que se planteó una controversia constitucional entre el Máximo órgano del Poder Electoral y la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, integrante del Poder Judicial, con motivo de la sentencia dictada por la referida Sala bajo el n° 24, el 15 de marzo de 2004, en el expediente n° AA70-E-2004-00021, según la numeración de la misma Sala, en la que ésta acordó el amparo cautelar acumulado al recurso contencioso-electoral interpuesto en la indicada causa por diferentes organizaciones políticas contra el Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Reglones de Planillas llenadas por la misma persona, dictado el 24 de febrero de 2004, y contra la Resolución n° 040302-131, del 2 de marzo de 2004, publicado en la Gaceta Electoral n° 191, del 15 de marzo de 2004, ambos emanados del Consejo Nacional Electoral, ya que los mandamientos derivados de dicha declaratoria con lugar, que comportan órdenes de hacer al Consejo Nacional Electoral, conllevan una supuesta intromisión por parte del Poder Judicial en el ejercicio de competencias atribuidas en forma exclusiva por la Constitución al Poder Electoral por órgano del Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1) Declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Juan José Molina, Francisco Andrés Sarmiento, Estelio Mario Pedreañez, titulares de las cédulas de identidad números 5.114.011, 14.774.298 y 6.128.995, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.233, 43.433 y 28.828 correspondientemente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISMAEL GARCÍA; 2) Declara NULA la sentencia nº 24 dictada, el 15 de marzo de 2004, por la Sala Electoral Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia. 3) RATIFICA, la competencia del Poder Electoral para desarrollar la normativa que le asigna la Ley Orgánica del Poder Electoral y, en especial, la normativa tendente a la reglamentación de los procesos electorales y referendos, en particular los que regulan las peticiones sobre dichos procesos, así como las condiciones para ellos, la autenticidad de los peticionarios, la propaganda electoral etc., así como las dudas y vacíos que susciten las leyes electorales, en cumplimiento, además, de los artículos 293, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo decidido por esta Sala en sentencia nº 2341 del 25 de agosto de 2003. 4) RATIFICA la intimación realizada a Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 387 del 16 de los corrientes, en la cual se le ordenó paralizar todos los procesos referidos a acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular y de abstenerse de decidir los mismos, así como remitir, de inmediato, a esta Sala, todos los expedientes contentivos de dichas acciones, hasta que se resuelva la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Ismael García.

Palabras clave

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