Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 02-1878, 16/06/2003
Expediente02-1878
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.

Resumen

La Sala Constitucional recibió un expediente de acción de amparo constitucional por parte del defensor público del ciudadano Jean Carlos Limpio Morey, quien argumenta que la privación de libertad de su defendido excedió el lapso legal. La Sala considera que no se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo y establece un lapso para que la Corte Superior determine el estado del juicio y el presunto agraviante. Se ordena la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio Nº C.S. 118-02 del 29 de julio de 2002, la Sala Especial Accidental de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Lisandro Betancourt López, Defensor Público Penal Décimo Sección Adolescentes de la Unidad de la Defensoria Pública del Estado Monagas, defensor del ciudadano JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad Nº 16.374.174 “por cuanto se evidencia que ha concluido el término de prisión preventiva de mi (su) representado, de conformidad con el contenido del artículo 581 Parágrafo Segundo y como cursa en las actas procesales, las inhibiciones del Juez Primero de Juicio Provisorio y del Suplente y no existiendo para la presente fecha juez que conozca, ni se aboque a la causa y como quiera que la defensa no tiene Juez Natural para solicitar su libertad...”, todo ello en el juicio penal que se sigue a su defendido por la comisión de los delitos de homicidio intencional, en perjuicio del ciudadano Julio César Gil y de agavillamiento y homicidio calificado en la ejecución de robo agravado en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano Alexander Rafael Bolívar. Tal remisión obedece a la consulta de ley, contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada el 11 de julio de 2002, por la Sala Especial Accidental de la referida Corte Superior, mediante la cual declaró con lugar la referida acción de amparo.

Dispositiva

Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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