Sentencia N° 1619 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1619, Exp. 01-2708, 17/07/2002
Expediente01-2708
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Edduar Emilio Plaza Álvarez contra la sentencia de la Corte Marcial que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que la Corte actuó dentro de los límites de su competencia y no hubo abuso de poder ni extralimitación de funciones.
Extracto de la motiva
La Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANDRES PUGA ZABALETA y ASTOLFO JOSE PEREZ DIAZ en su carácter de defensores del ciudadano EDDUAR EMILIO PLAZA ALVAREZ en contra del auto dictado por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas el veintiuno de mayo de dos mil uno.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo que intentó el ciudadano EDDUAR EMILIO PLAZA ÁLVAREZ, mediante sus defensores, los abogados ANDRÉS ALFREDO PUGA ZABALETA Y ASTOLFO JOSÉ PÉREZ DÍAZ, todos suficientemente identificados en autos, contra la sentencia que dictó, el 16 de agosto de 2001, la Corte Marcial, dentro de la referida causa penal que se le sigue, entre otros, a dicho demandante.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte Marcialdebido procesoinadmisibilidadacción penalsentenciarecurso de apelación