Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 14-0675, 19/11/2014
Expediente14-0675
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Álvarez Oliveros contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar la recusación contra la jueza Aura Maribel Contreras de Moy. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad del amparo, concluyendo que no se configuraban los requisitos para su procedencia, ya que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que la acción de amparo se interpone contra decisiones judiciales y que para su procedencia deben cumplirse ciertos requisitos. En este caso, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior Séptimo actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder, por lo que no se lesionaron derechos constitucionales. Se enfatiza que la valoración de pruebas y la interpretación de normas son facultades del juez, y que errores en estas no constituyen por sí mismos infracciones constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, contra la decisión dictada el 14 de enero 2014, por el Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la recusación propuesta contra la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fundamentada en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que consideró 'que al no existir prueba plena de lo alegado, …debe declarar sin lugar la… recusación'.

Palabras clave

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