Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 11-1114, 05/12/2012
Expediente11-1114
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por tres ciudadanas contra Ramona Vargas, quien había invadido su vivienda. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, argumentando que no era competente para conocer de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la necesidad de que el tribunal correspondiente se pronuncie sobre la admisión de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al respecto, observa que en sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) se estableció la distribución de competencia en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: 1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Dámaso Jesús Vera Martínez, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, contra la ciudadana Ramora Vargas. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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