Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 10-0745, 02/11/2011
Expediente10-0745
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por CONSORCIO BARR, S.A. contra una decisión arbitral cautelar. La apelación fue presentada por los abogados de la sociedad mercantil, quienes solicitaron la homologación del desistimiento de la apelación interpuesta contra un fallo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el desistimiento era procedente y no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 25 establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. De la norma transcrita, se desprende que el legislador atribuye a la parte presuntamente agraviada la posibilidad de que desista de la acción interpuesta -y por analogía de la apelación-, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 18 de junio de 2010, formulado por el abogado José Rafael Badell Madrid, en carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., ya identificados. En consecuencia, se declara firme el referido fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 18 de junio de 2010, mediante el cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por dicha empresa contra la decisión arbitral cautelar dictada el 5 de abril de 2010, por el Tribunal Arbitral constituido por el ciudadano Pedro Alberto Jedlicka Zapata, ya identificado, en su carácter de árbitro único designado el 5 de febrero de 2010, por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA).