Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 08-0539, 23/10/2008
Expediente08-0539
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2007-855, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Nairobi Thamara Martínez Baptista. La solicitante argumentó que se le había negado el derecho a la igualdad y a la no discriminación en relación a la nivelación salarial con respecto a los Asistentes III profesionales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la Constitución y que la decisión de la Corte Primera era válida, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado reconocido que tales caracteres se imponen a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o sencillamente, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Judith Celeste Rivas Acuña, en representación de la ciudadana NAIROBI THAMARA MARTÍNEZ BAPTISTA, de la sentencia del 16 de abril de 2007 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nivelación salarialdiscriminaciónasistente IIIrevisión constitucionalderecho a la igualdadCNEsentencia administrativa