Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 07-0749, 30/07/2007
Expediente07-0749
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yván José Vielma Castillo contra el Director del Instituto Militar de Tecnología, quien ordenó su baja por medida disciplinaria. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que el demandante contaba con vías ordinarias para impugnar el acto administrativo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que el amparo no era el medio adecuado dado que existían recursos judiciales idóneos para la tutela de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento idóneo para reparar la lesión y no la acción de amparo, por tanto, no habría posibilidad de interponerlo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En consecuencia, visto que efectivamente existe una vía ordinaria e idónea para obtener la satisfacción de la pretensión aducida en la presente acción de amparo constitucional, como lo es el recurso contencioso administrativo de nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en atención a que el ejercicio de este medio expedito resulta extraordinario por las causas descritas anteriormente, esta Corte considera que la acción de amparo constitucional invocada en el caso de autos resulta inadmisible, ello conforme al citado artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jeannette Ramírez Rangel, apoderada judicial del ciudadano Yván JOSÉ VIELMA CASTILLO, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de abril de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.