Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 06-0396, 10/08/2006
Expediente06-0396
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Concepción Cáceres Viuda de Ortega, Carlos Asdrúbal Ortega Cáceres y Roberto Ortega Cáceres, quienes buscaban la admisión de su acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya existía un pronunciamiento previo sobre los mismos hechos en un caso anterior, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, tal como lo señala el tribunal a quo en la decisión apelada, los ciudadanos Concepción Cáceres Viuda de Ortega, Carlos Asdrúbal Ortega Cáceres y Roberto Ortega Cáceres, actualmente accionantes del presente amparo, se hicieron parte en el proceso a que hace referencia el fallo apelado, en el cual el apoderado judicial que les representó, el mismo en ambas acciones de amparo, planteó los mismos argumentos que fueron decididos y desestimados, a través de sentencia emitida, el 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que riela al presente expediente en copia certificada, la cual además de haber sido impugnada por la parte accionante en aquel juicio, a quien le fue desfavorable el dispositivo, también fue apelada por los mencionados ciudadanos, que como terceros interesados, participaron –como se dijo- como verdaderas partes y a quienes igualmente no favoreció el fallo. Incluso dichos ciudadanos presentaron ante esta Sala Constitucional, como Alzada de aquella causa, escrito para fundamentar su apelación.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos CONCEPCIÓN CÁCERES VIUDA DE ORTEGA, CARLOS ASDRUBAL ORTEGA CÁCERES y ROBERTO ORTEGA CÁCERES contra dicho fallo. En consecuencia, CONFIRMA el fallo dictado el 9 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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