Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 02-0885, 16/06/2003
Expediente02-0885
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Nahas Achtji contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la confesión ficta y ordenado la ejecución forzosa de un decreto intimatorio. La Sala fundamentó su decisión en la vulneración del derecho a la defensa, ya que el demandante no fue debidamente notificado en el procedimiento intimatorio, lo que afectó su derecho a contestar la demanda. La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Superior que había admitido el amparo y suspendido la ejecución del decreto intimatorio hasta que se resolviera la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra el auto del 20 de febrero de 2002 que profirió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el fundamento que utilizó el Juzgado Superior para dictar la decisión apelada, consistió en que el accionante ejerció el recurso de apelación contra el auto que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 5 de marzo de 2002, el cual fue oído en un solo efecto, circunstancia que en su criterio permitía que el curso del procedimiento intimatorio continuara, lo cual podía originar efectos perjudiciales para el quejoso, motivo por el cual suspendió el curso de la causa, hasta tanto no se resolviera la apelación interpuesta contra el referido auto que dictó el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia el 5 de marzo de 2002. Ahora bien, esta Sala puede observar que el alegato esgrimido por el ciudadano Mauricio Nahas para fundamentar su acción de amparo, fue la falta de notificación del abocamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en el procedimiento intimatorio seguido en ese Juzgado, ya que a su criterio el Juez de la causa ha debido citarlo nuevamente en el procedimiento intimatorio, ya que había transcurrido el lapso previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, entre su notificación y la de demandante y el codemandado. En este sentido, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente: “Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados...”(Subrayado de Sala). Así las cosas, la Sala estima que el referido criterio fue ajustado a derecho, en virtud que la acción de amparo fue dirigida contra el auto que dicto el Juzgado Tercera de Primera Instancia el 20 de febrero de 2002, el cual declaró la confesión ficta del ciudadano Mauricio Nahas y, en consecuencia, ordenó la ejecución forzosa de la orden de pago o intimación del demandado por la cantidad de doscientos noventa millones de bolívares (Bs. 290.000.000,00), sin que se hubiese practicado la notificación del accionante en ese procedimiento, ya que de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede constatar que en el presente caso, tal y como fue señalado anteriormente, el 18 de enero de 2001, el ciudadano Mauricio Nahas, solicitó mediante diligencia dirigida al Juzgado Tercero de Primera Instancia, que se abocara al conocimiento de la causa, el cual fue acordado el 19 de enero de 2001. Asimismo, de las referidas actas, se puede evidenciar que el 4 de junio de 2001, tanto el demandante como la codemandada Minerales Elaboradas C.A., se dieron por notificados del referido abocamiento, es decir, que entre la primera notificación del abocamiento al codemandado Mauricio Nahas de l18 de enero de 01 y la notificación del demandante y de la otra codemandada Materiales Elaborados C.A. del 4 de junio de 2001, habían transcurrido más de los sesenta días contemplados en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil para la citación de litisconsortes, situación que motiva a esta Sala a compartir el criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 2 de abril de 2002 y procede a confirmar la sentencia apelada, en los términos expuestos y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MAURICIO NAHAS ACHTJ, contra el sentencia que profirió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 20 de febrero de 2001; y SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIS CAMACHO RAMÍREZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 2 de abril de 2002, la cual se CONFIRMA en los términos antes expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalconfesión fictaderecho a la defensaejecución forzosanotificaciónprocedimiento civilcitaciónintimación