Sentencia N° 1618 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1618, Exp. 02-0147, 17/07/2002
Expediente02-0147
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de revisión interpuesto por el abogado Alejandro José Matos en representación de Noel Antonio Rivas Bastardo, contra un fallo de la Sala de Casación Penal. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la cosa juzgada, argumentando que la Sala de Casación Penal había ordenado investigaciones sobre hechos ya juzgados. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar para el recurso, ya que los hechos investigados no eran los mismos que habían sido objeto de juicio anteriormente.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el recurrente ha solicitado, conforme a lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, la revisión y subsiguiente nulidad del fallo que, el 25 de abril de 2000, pronunció la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, por el cual fue desestimado, por manifiestamente infundado, el recurso de casación que, por presuntos vicios formales y sustanciales, fue interpuesto por el ciudadano Noel Antonio Rivas Bastardo, accionante de autos, contra la sentencia que dictó, en alzada, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del proceso penal que se le siguió, entre otros, al precitado recurrente, quien resultó, por virtud del predicho fallo, absuelto del cargo fiscal, por la comisión del delito de actos lascivos agravados, que tipifica el artículo 377 del Código Penal, y condenado como autor del delito continuado de inducción a la prostitución, que describe el artículo 382 eiusdem, en concordancia con el artículo 99 del mismo.

Dispositiva

Con base en las razones antecedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al presente recurso de revisión que fue interpuesto por el abogado ALEJANDRO JOSÉ MATOS, quien actuó en representación judicial del ciudadano NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO, ambos suficientemente identificados en autos, contra el fallo que pronunció, el 25 de abril de 2000, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, dentro de la antes referida causa penal.

Palabras clave

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