Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 25-0861, 22/10/2025
Expediente25-0861
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Thairy Betania Calles Almarza, en representación del ciudadano Julio Ramón Olivier Medina. La solicitud busca revisar la sentencia dictada el 14 de julio de 2025 por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible un avocamiento. Sin embargo, la Sala determina que la solicitud es inadmisible debido a la falta de presentación de documentos esenciales, como la copia certificada de la sentencia objeto de revisión y la acreditación de la representación legal de la solicitante.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino que se limita a la constatación de que no se cumplen los requisitos para la procedencia de la revisión. En consecuencia, la Sala Constitucional, al ejercer su facultad discrecional de revisión, debe tener presente que no se trata de una nueva instancia, sino de un control de constitucionalidad que busca garantizar el respeto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución, así como la correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas por parte de los tribunales de la República.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Thairy Betania Calles Almarza, de la sentencia dictada el 14 de julio de 2025, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual declaró INADMISIBLE el avocamiento interpuesto.
Palabras clave
revisión constitucionalcompetenciasentencias firmescontrol de constitucionalidadderechos humanostribunalesjurisprudencia