Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 22-0903, 29/11/2023
Expediente22-0903
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia y el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos afectados por contaminación sónica en el Municipio El Hatillo. La Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y decisión en primera instancia.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse el criterio fundamental utilizado por el Legislador en la referida Ley para determinar la Competencia en los Órganos Jurisdiccionales en materia de Amparo Constitucional es la Afinidad o identidad entre la materia que está atribuida a los Jueces y los derechos y garantías constitucionales amenazados de violación; en otras palabras el Legislador buscó que fueran los Jueces que más conocieran, que estuvieran más familiarizados con los derechos constitucionales denunciados como lesionados o bajo amenazas de violación, los que tuvieren la Competencia para conocer de la Acción de Amparo, esto con el fin de conseguir la mayor eficacia y el mayor desarrollo de la Institución. En el caso sub examine, los accionantes refirieron, en el escrito de amparo, que actuaban ‘… en resguardo de LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS…’, tanto de los accionantes como de la comunidad que habita en la zona aledaña a la ubicación del ‘Anfiteatro El Hatillo’, ‘(…) de conformidad con el ordenamiento jurídico, el salvaguarda de las familias, el salvaguarda de los niños, niñas y adolescentes y miembros de la comunidad de tercera edad, afectados considerablemente por la intranquilidad de los ruidos molestos en la serie de eventos celebrados en el Anfiteatro de El Hatillo (…)’, denunciando (sic) como conculcados los derechos consagrados en los artículos 19, 27, 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras menciones que evidencian el carácter colectivo o difuso de los intereses que pretenden tutelar. Respecto a la competencia para conocer de las acciones o demandas ejercidas para obtener la tutela judicial de los derechos e intereses colectivos o difusos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en reiteradas oportunidades y estableció que hasta tanto se dicte la ley procesal que atribuya a otros tribunales competencia para conocer de tales acciones o demandas, corresponderá a ella conocer de las mismas. En este sentido, en sentencia Nº 260/02, del diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002), se señaló lo siguiente: ‘No obstante, del examen de la solicitud presentada, y de los recaudos consignados, puede advertir la Sala que la presente acción de amparo no se ejerce en función de una violación directa a los derechos constitucionales de la esfera jurídica individual de los accionantes, sino que reúne ciertas características propias de una acción ejercida por intereses colectivos o difusos. Si bien los solicitantes no catalogan la solicitud ejercida como tendente a la protección de derechos o intereses colectivos o difusos, ello se hace claro de la institución constitucional invocada, que se dirige hacia la protección del medio ambiente de esa región del Estado Lara, con el propósito fundamental de evitar “el deterioro de la calidad de vida a los habitantes de la zona. En este sentido, recuerda la Sala que, hasta tanto se dicte la Ley que disponga expresamente un procedimiento específico y adecuado para la resolución de este tipo de controversias, la Sala Constitucional, por imperio de la propia Carta Magna, es la competente para conocer de este tipo de acciones, destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos. En este sentido, la Sala ratifica la posición sentada en el caso Dilia Parra, en cuanto que le corresponde el monopolio exclusivo del conocimiento de las acciones de amparo destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos. Así, la Sala reitera que la decisión que recayó en el caso Dilia Parra fue producto de la interpretación constitucional directa del artículo 26 de la Carta Magna, la cual, de acuerdo al artículo 335 del mismo Texto Fundamental, presenta carácter vinculante respecto de las decisiones de todos los Tribunales de la República y de las restantes Salas de este Supremo Tribunal.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuida la presente causa.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalContaminación SónicaDerechos ColectivosMunicipio El Hatillo

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