Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 14-0582, 10/12/2015
Expediente14-0582
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónRecalifica la acción de protección por intereses colectivos y difusos a una acción de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Fundación Top Fish Venezuela contra la Providencia Administrativa N° 69 del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura. La acción fue recalificada de protección de derechos e intereses colectivos a una acción de nulidad, debido a que se argumentó que la providencia perjudica la conservación de especies marinas y el medio ambiente. La Sala determinó que corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala analizar, antes de entrar en cualquier tipo de consideración, si se encuentra o no frente a una demanda de derechos o intereses difusos o colectivos, para así, luego, determinar la competencia y la admisibilidad de la acción incoada. En sentencia del 30 de junio de 2000 (caso: Dilia Parra Guillén), la Sala dispuso -entre otras cosas- que “...(e)l Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos referidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre cuya naturaleza y alcances esta Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades (Vid. sentencias números 483/2000, 770/2001, 1571/2001, 1321/2002, 1594/2002, 1595/2002, 2354/2002 y 2347/2002). Con la finalidad de resumir las principales notas distintivas de esta categoría de derechos, mediante sentencia Nº 3648/2003 (caso: Fernando Asenjo y otros), se dejó sentado lo siguiente: “DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que RECALIFICA la acción de protección por intereses colectivos y difusos interpuesta por los abogados Ramón Alfredo Aguilar Camero y Lisbeth Carolina Rondón Pinzón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la fundación civil sin fines de lucro FUNDACIÓN TOP FISH VENEZUELA, ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 69 dictada el 1 de octubre de 2003 por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, a una acción de nulidad. 2.- Que corresponde conocer de la demanda de nulidad incoada a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.