Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 14-0584, 19/11/2014
Expediente14-0584
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCORRIJA la acción de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por Celestino Leandro De Nóbrega Vieira en representación de Multiservicios Los Guayabitos C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar una apelación. La Sala ordenó al demandante corregir su acción de amparo, especificando quiénes son los agraviados y los agravantes, así como los derechos constitucionales que considera vulnerados. Se estableció un plazo de dos días hábiles para realizar dicha corrección, advirtiendo que la falta de cumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el escrito que encabeza las actuaciones no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por una parte, se señalan tres sentencias de órganos jurisdiccionales distintos y no se precisa cuál de ellas ha de considerarse como lesiva, y por la otra, la accionante se limita a enunciar normas de carácter constitucional pero no efectúa ninguna denuncia en particular; de igual forma, aprecia esta Sala que a lo largo del escrito el ciudadano Celestino Leandro De Nóbrega Vieira, representante legal de Multiservicios Los Guayabitos C.A., hace señalamientos de violaciones de carácter personal, con lo cual se confunde el sujeto pasivo de la relación, supuesta víctima del agravio constitucional, a la vez que señala también como agresor al ciudadano Salvatore Russo Fratta, representante de Intertel C.A.

Dispositiva

ORDENA notificar a la sociedad mercantil Multiservicios Los Guayabitos C.A., en la persona de su gerente general, ciudadano Celestino Leandro De Nóbrega Vieira, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días hábiles más un término de la distancia de dos (2) días, siguientes a su notificación, en los términos indicados en el presente auto, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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