Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 13-0772, 19/11/2013
Expediente13-0772
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Amalia Rufina Lindarte Rosales contra la decisión del Tribunal Tercero de Juicio que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a los derechos de sus nietas en el contexto de un conflicto familiar sobre la custodia y crianza de las menores. La Sala, tras evaluar los argumentos y la situación de las menores, decidió confirmar la sentencia de inadmisibilidad, considerando que no se demostraron las vulneraciones alegadas.

Extracto de la motiva

La ciudadana Amalia Lindarte Rosales, asistida por la abogada María Alfaro Jones, fundamentó la acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Expresó la accionante que solicita “Amparo Constitucional a los Derechos Fundamentales (sic) de mis nietas para tener: El Debido Proceso, (sic) Derecho a la defensa (sic), Derecho a tener una Familia (sic), Derecho a opinar sobre su futuro (Libertad de Pensamiento),(sic) Derecho a Vivir libre de Violencia Física y Psicológica (sic) y Derecho a ser Oídas en el proceso donde se ventilan o se conocen sus Derechos, todos consagrados en los artículos 22,25,48 y 49 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dichos derechos vulnerados y transgredidos (sic) por haber incurrido la Juez BETILDE ARAQUE GRANADILLO, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic) de esta Circunscripción Judicial expediente AP51-V-2012-06113, cuya gravedad justifica y posibilita el ejercicio de Acción Constitucional de Amparo establecida y Contenida (sic) en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la ciudadana, Amalia Rufina Lindarte Rosales, venezolana, titular de la cédula de identidad número 1.581.092, asistida por la abogada Elba Grillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70909. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de agosto de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

responsabilidad de crianzavínculo maternoevaluación psicológicaconflicto familiarinterés superiorprotección de menores

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca