Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 10-0782, 02/11/2011
Expediente10-0782
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Iribarren y el Instituto Municipal de la Vivienda, en contra de una sentencia que confirmaba la reivindicación de terrenos ejidos a favor de particulares. La Sala consideró que la decisión impugnada afectaba los derechos colectivos de los habitantes del sector, por lo que se acordó la suspensión de los efectos de dicha sentencia hasta que se resuelva el fondo del asunto. La decisión fue tomada en virtud de la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos afectados por la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el acto jurídico lesivo contra los derechos y garantías constitucionales del Municipio Iribarren del Estado Lara y el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Iribarren (IMVI), es la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental (…) de fecha 23 de marzo de 2009 (…). Dicha sentencia conoció en apelación de la sentencia definitiva de nulidad de venta, reivindicación y daños y perjuicios dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 29 de julio de 2008 (…), CONFIRMÁNDOLA DE FORMA ILEGÍTIMA E INCONSTITUCIONAL” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) tras un proceso judicial plagado de vicios procesales denunciados en su oportunidad, no sólo condenó al Municipio Iribarren y conjuntamente al (IMVI) a la entrega material (reivindicación), de un inmueble de una superficie aproximada de 645.000 metros cuadrados. Lo más grave de la sentencia confirmada, hoy objeto de esta acción de amparo, es la lesión constitucional infringida al Municipio al reconocerle a un particular (Nicolás Méndez y María Flérida Galavis de Méndez), un lote extenso de incuestionables terrenos ejidos urbanos de la ciudad de Barquisimeto, de UN MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS (…), que encierra los sectores nor-este conocidos como Potrerito, El Vegote, Pozo Azul, El Cercado, Lomas Verdes, Chirgua I, Chirgua II, Chirgua III, Chirgua IV, Colinas del Pinar, Terrenos Asociación Civil SENIAT y la Rinconada (…)” (Mayúsculas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional para la tutela de intereses colectivos conjuntamente con solicitud de medida cautelar incoada por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, que declaró improcedente por haberse ejercido de manera extemporánea la apelación del fallo dictado el 29 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia, declaró firme dicha decisión que declaró: i) sin lugar la acción de nulidad de venta; ii) con lugar la demanda por reivindicacion; iii) sin lugar la pretensión por daños y perjuicios referentes a los hechos ilícitos ocasionados de la responsabilidad civil extracontractual; iv) no se condena en costas a la co- demandada Ingeniería S.N., C.A., y v) no se condena en costas a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y el Instituto Municipal de la Vivienda de dicho Municipio, en el marco del juicio por nulidad de venta, acción de reivindicación y responsabilidad civil extracontractual, intentado por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flérida Galaviz de Méndez, contra los entes antes mencionados y la prenombrada empresa, por la violación de “(…) Los derechos e intereses colectivos de propiedad, posesión y demás derechos reales (derecho a la vivienda) sobre los terrenos ejidos (…), y el derecho al debido proceso (…)”.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativorecurso de casaciónderechos realesmedidas cautelaresintereses colectivos

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