Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 09-0285, 24/11/2009
Expediente09-0285
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional, en su decisión del 24 de noviembre de 2009, ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que informe sobre la oportunidad en que se notificó al abogado Javier Enrique Rojas Aguado, defensor privado de Jorge Uribe, de la decisión dictada por esta Sala. Se establece un plazo de 72 horas para la respuesta, más el término de distancia de 4 días. La Sala advierte sobre las consecuencias de la desatención a esta orden, que podría acarrear desacato a la decisión judicial.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala necesario ordenar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informe a esta Sala Constitucional en que oportunidad se notificó de la decisión al abogado Javier Enrique Rojas Aguado, o en su defecto si existe acto de procedimiento posterior en el expediente que demuestre la oportunidad en que tuvo conocimiento de tal acto. A tal fin, se ORDENA conforme a lo previsto en el aparte decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la citada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informe a esta Sala Constitucional dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación más el término de la distancia concedido que son de cuatro (4) días, en qué oportunidad el abogado Javier Enrique Rojas Aguado, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Jorge Uribe o su representado, tuvo conocimiento de la decisión dictada por esta Sala Constitucional y recaída en la causa signada con el n° KPO1-O-2008-000095, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 20 de octubre de 2008, contenida en el acta de audiencia del juicio oral y público, del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Dispositiva

ORDENA conforme a lo previsto en el aparte decimotercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la citada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informe a esta Sala Constitucional dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación más el término de la distancia concedido que son de cuatro (4) días.

Palabras clave

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