Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 08-1041, 23/10/2008
Expediente08-1041
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, que establecen penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se fundamenta en que estas penas vulneran el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que su aplicación prolonga la privación de libertad más allá de la pena principal. La Sala concluyó que la sujeción a la vigilancia no contribuye a la reinserción social del penado y, por tanto, es ineficaz y excesiva.
Extracto de la motiva
(…) En fecha 20 de Diciembre del año 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través del cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Edilberto César Moreno Barboza, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestuino Sevilla, considernado que el referido fallo es vinculante para todos los jueces, y en tal sentido señalo (sic) que: (…) En tal sentido cabe señalar que este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ha acogido el criterio de la decisión in comento, tal como la (sic) ha hecho en decisiones anteriores; estableciendo que el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, resulta incompatible con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que restringe el derecho a la Libertad, pautado en el artículo 44 de la Carta Magna, el cual regula todo lo relativo a la Libertad Personal, como derecho inviolable, resaltando que en toda sentencia condenatoria se impone una pena principal y una accesoria, siendo que esta ultima (sic) se implementó con la finalidad de ayudar a la reinserción del condenado a la sociedad; sin embargo, se ha podido deducir que estas penas solo han servido para restringir la libertad del condenado por un tiempo mayor del establecido en la pena principal; tal como lo dejado asentado la Sala Constitucional en la Jurisprudencia antes señalada (…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, el 18 de junio de 2008. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen.
Palabras clave
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