Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 07-0915, 30/07/2007
Expediente07-0915
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado Quinto se declaró incompetente y remitió el caso, pero el Tribunal Décimo Octavo también se declaró incompetente, sugiriendo que la Sala Plena debía dirimir el conflicto. La Sala Constitucional, al recibir el caso, determinó que había un error en la recepción del expediente y ordenó su remisión a la Sala Plena para su resolución.
Extracto de la motiva
Ahora bien esta Sala recibió, el 20 de junio de 2007, el presente conflicto de competencia y el 26 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Sin embargo, se precisa que, en el caso bajo estudio, la Secretaría de esta Sala incurrió en un error al recibir y darle entrada al presente expediente, toda vez que, de acuerdo con el oficio N° 445-07 emanado del Tribunal Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el mismo debía ser recibido por la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Por tanto, esta Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes involucradas en el caso bajo estudio, considera pertinente ordenar a la Secretaría que remita, en forma inmediata, el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con nomenclatura 07-915, para que se resuelva el prenombrado conflicto de competencia. Así se declara.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes involucradas en el caso bajo estudio, considera pertinente ordenar a la Secretaría que remita, en forma inmediata, el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con nomenclatura 07-915, para que se resuelva el prenombrado conflicto de competencia. Así se declara.
Palabras clave
conflicto de competenciatutela judicial efectivatribunalesSala Plenaincompetencia
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