Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 04-0241, 18/08/2004
Expediente04-0241
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-18
DecisiónCONFIRMA, aunque por razones distintas, la sentencia dictada, el 14 de enero de 2004, por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nancy Ruiz Tolosa y Neucrates Labarca Carrillo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados en defensa de un adolescente. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de subsanación de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en la individualización del agraviado y la representación legal adecuada. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede prosperar si no se cumplen los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la consulta de la sentencia dictada, el 14 de enero de 2004, por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por los abogados Nancy Ruiz Tolosa y Neucrates Labarca Carrillo, en defensa de un adolescente cuya identidad se reserva, esta Sala observa que el juez a quo fundamentó tal inadmisibilidad en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte actora no subsanó adecuadamente la insuficiencia del escrito libelar, relativa al requisito exigido por el artículo 18, numeral 1 eiusdem, según el cual la solicitud de amparo deberá expresar 'los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido'. Al respecto, cabe destacar que la individualización del adolescente presuntamente agraviado consta en las actas procesales, pues sus defensores señalaron de forma detallada sus datos de identificación, en el escrito consignado, el 31 de diciembre de 2003, mediante el cual pretendieron subsanar las deficiencias del escrito libelar evidenciadas por el tribunal a quo.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CONFIRMA, aunque por razones distintas, la sentencia dictada, el 14 de enero de 2004, por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nancy Ruiz Tolosa y Neucrates Labarca Carrillo, en defensa de un adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión emitida, el 24 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados abogados, en defensa del adolescente cuya identidad se reserva, contra la presunta dilación procesal que ocasionó el mencionado Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos del adolescenterepresentación legaldebido procesoLey Orgánica de Amparo