Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 02-1852, 16/06/2003
Expediente02-1852
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Eustacio Aguilera León. La acción fue motivada por una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar una apelación del Ministerio Público. La Sala determinó que le corresponde conocer de la acción de amparo, homologando el desistimiento solicitado por la abogada Ildegar Garrido Fajardo, actuando en representación del accionante. Se destaca que el desistimiento no afecta derechos de orden público ni buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. (subrayado de la Sala) De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Ahora bien, esta Sala constata que el poder otorgado por el ciudadano Eustacio Aguilera León –accionante-, a los abogados Yilda Merchán Sánchez, Rigoberto Oliveros Navarro, Gonzalo Oliveros Navarro, Carmen Cecilia Fleming Hernández, Ildegar Garrido Fajardo, Freddy Rangél, Emika Molina Kert y Beatriz Salazar Gómez, se les concede a éstos la facultad para desistir de las acciones o recursos intentados. Igualmente se observa que el derecho denunciado como violado –derecho al debido proceso-, en este caso sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de la parte accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres; por lo cual esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado por la abogada Ildegar Garrido Fajardo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que hizo la abogada Ildegar Garrido Fajardo, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EUSTACIO AGUILERA LEÓN, respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el 23 de mayo de 2002. Regístrese, publíquese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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