Sentencia N° 1617 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1617, Exp. 01-1518, 16/07/2002
Expediente01-1518
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Enrique Bautista Luna contra decisiones de incompetencia de tribunales inferiores en un caso de guarda y custodia de su hija. Se argumentó que las decisiones vulneraron derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la madre de la menor había cambiado de residencia sin pruebas fehacientes que lo sustentaran.
Extracto de la motiva
Visto que la tutela constitucional invocada versa sobre un proceso que, por guarda y custodia, incoara el ciudadano Pedro Enrique Bautista Luna, que atañe a su hija de seis años de edad, cuyo nombre se omite en atención de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el cual, la Sala de Juicio Décima del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de octubre de 2000, previa petición de la Fiscal Centésima Sexta de Protección del Ministerio Público, declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir el expediente a un Tribunal de la misma materia ubicado en la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, para lo cual arguyó que, tanto la niña como su madre, vivían en esa localidad. Visto, igualmente, que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de enero de 2001, a propósito de la apelación interpuesta contra la mencionada decisión de primera instancia, declaró no tener materia sobre la cual decidir, en razón de que contra la declaratoria de incompetencia lo propio era solicitar la regulación de competencia. Visto también, que esta Sala ha señalado que el Código de Procedimiento Civil dio un tratamiento diferente para impugnar las declaratorias de competencia o de incompetencia de los Tribunales, sea que dicho pronunciamiento se realice mediante sentencia interlocutoria o a través de un pronunciamiento de fondo, pues los artículos 67, 68, 69 y 70 de la prenombrada ley adjetiva civil, contienen diferentes supuestos, por lo cual, cada uno de ellos será aplicable de acuerdo al momento procesal en que dicha competencia o incompetencia sea declarada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar incoada por el ciudadano Pedro Enrique Bautista Luna, asistido por la abogada Anna Bussolotti, contra la decisión interlocutoria emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida circunscripción judicial, el 23 de enero de 2001, por presunta vulneración al debido proceso y a la defensa. Igualmente se mantiene la medida cautelar innominada acordada por la Sala el 24 de enero de 2002 hasta tanto se resuelva la regulación de competencia. Asimismo se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la indicada Corte Superior, a los efectos indicados supra. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalguardacustodiaderecho al debido procesocompetencianiñomadretribunal