Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 25-0835, 22/10/2025
Expediente25-0835
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Bosco Henríquez Franco y Maryorie Eulalia Henríquez Hidalgo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos constitucionales en el proceso de apelación que revocó una sentencia anterior sobre daños materiales y morales. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y no se evidenció la violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Que “…con la presente acción de amparo lo que se pretende es que se restablezca la situación jurídica que les ha sido infringida por la actuación del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su sentencia del 25 de febrero de 2025, al violentar de manera flagrante los derechos a la defensa, la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que establecen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Bosco Henríquez Franco y Maryorie Eulalia Henríquez Hidalgo, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.