Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 09-0736, 05/12/2012
Expediente09-0736
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alí Ramón Fernández Chirinos y Norma Coromoto Marchán de Fernández contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de declarar inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que los accionantes habían tenido conocimiento de la sentencia impugnada más de seis meses antes de interponer la acción, lo que implica un consentimiento tácito a la violación de sus derechos. La decisión reafirma la importancia de los plazos en el ejercicio de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 25 de enero de 2006, que declaró con lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea incoada por el ciudadano Juan Fernández Chirinos contra Hospital Clínico Loyola, S.A. Corresponde a esta Sala como órgano de segundo grado jurisdiccional, pronunciarse sobre la apelación ejercida, de manera tempestiva, el 12 de mayo de 2009, por el apoderado judicial de los ciudadanos Alí Ramón Fernández Chirinos y Norma Coromoto Marchán de Fernández accionantes, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de mayo de 2009, que declaró “inadmisible de manera sobrevenida” la acción de amparo interpuesta. En tal sentido, pasa de seguidas esta Sala a efectuar consideraciones sobre los aspectos decididos por el a quo constitucional; así tenemos que, efectivamente, tal como se afirma en la sentencia apelada, cuando se trata de amparo contra sentencias, la falta de admisibilidad se encuentra justificada por el transcurso del tiempo sin que se haya ejercido la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de mayo de 2009, por el apoderado judicial de los ciudadanos Alí Ramón Fernández Chirinos y Norma Coromoto Marchán de Fernández, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de mayo de 2009. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de mayo de 2009, que declaró “inadmisible de manera sobrevenida” la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 25 de enero de 2006, que declaró con lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea incoada por el ciudadano Juan Fernández Chirinos contra Hospital Clínico Loyola, S.A.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de asamblealegitimaciónpoder judicialprincipio pro actionederechos constitucionalessociedades mercantiles

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