Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 10-0870, 02/11/2011
Expediente10-0870
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Deybis Bello Reyes contra el auto de ejecución por desalojo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma circunscripción judicial. Se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo en primera instancia.
Extracto de la motiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DEYBIS BELLO REYES, titular de la cédula de identidad N° 11.063.097, asistido por la abogada María Teresa Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.045, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra “EL AUTO DE EJECUCIÓN POR DESALOJO de fecha 15 de julio de 2010” dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se declara COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a quien por distribución corresponda, por lo que, se DECLINA LA COMPETENCIA a dicho Juzgado para que conozca de la presente causa en primera instancia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DEYBIS BELLO REYES, titular de la cédula de identidad N° 11.063.097, asistido por la abogada María Teresa Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.045, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada contra “EL AUTO DE EJECUCIÓN POR DESALOJO de fecha 15 de julio de 2010” dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se declara COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a quien por distribución corresponda, por lo que, se DECLINA LA COMPETENCIA a dicho Juzgado para que conozca de la presente causa en primera instancia.