Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 09-1004, 24/11/2009
Expediente09-1004
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Marisela Castro Gilly, en representación del ciudadano Temístocles Sánchez Casique. La acción se dirigía contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala concluye que la acumulación de pretensiones en el mismo escrito es inepta, ya que corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes y no se puede acumular en razón de la competencia.
Extracto de la motiva
Del examen del escrito presentado, y luego de separar trabajosamente de entre los diversos argumentos y referencias de variado orden planteados directamente en él, esta Sala observa que la parte actora ha acumulado pretensiones dirigidas contra órganos jurisdiccionales diferentes, como consecuencia de diversas infracciones constitucionales presuntamente ocasionadas por aquéllos. Así, la acción de amparo aquí examinada se encuentra dirigida, en primer lugar, contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de expedirle al hoy quejoso las copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada el 16 de octubre de 2008, lo cual le impidió conocer el contenido de dicho acto jurisdiccional, y en segundo lugar, contra la decisión dictada, el 18 de febrero de 2009, por la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual ésta declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el auto del 13 de noviembre del 2008, emitido por el referido Juzgado de Juicio. De lo anterior se desprende que la acción sometida a consideración de esta Sala contiene pretensiones que no pueden acumularse, en razón de que la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por la abogada MARISELA CASTRO GILLY, actuando en su carácter de Defensora Pública ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, quien asiste al ciudadano TEMÍSTOCLES SÁNCHEZ CASIQUE, contra la decisión dictada, el 18 de febrero de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 13 de noviembre de 2008, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesTáchirasentencia condenatoriarecursos de apelación