Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 08-0950, 23/10/2008
Expediente08-0950
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos José Israel Hernández Pérez y Aracelis del Carmen Serrano de Hernández, quienes solicitaron un amparo constitucional contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. La apelación fue motivada por la improcedencia in limine litis de la acción de amparo, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que argumentó la imposibilidad de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada debido a la remisión del expediente a otro tribunal.
La Sala concluyó que el Juzgado Superior actuó correctamente al declarar improcedente la acción de amparo, ya que no se evidenció una lesión constitucional directa por parte del Juzgado Séptimo. Se determinó que la omisión denunciada no era atribuible a un abuso de poder ni a una extralimitación de funciones, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la instancia inferior.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación, reafirmando la decisión del Juzgado Superior y ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 20 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la declaratoria de improcedencia in limine de la acción de amparo, en lo siguiente: "Ciertamente, tal como lo manifiestan los quejosos, en su escrito libelar, solicitaron de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por vía de medida cautelar innominada en el recurso de invalidación por ellos intentado, la suspensión o paralización de la ejecución de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2004, solicitando la aplicación del control de la constitucionalidad y argumentando que la mencionada sentencia atacada por vía del recurso de invalidación, se tramitó en fraude a la ley; que ante tal pedimento la presunta agraviante, Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en período de transición, fue omisa y solo se limitó a distribuir al Tribunal Competente el Recurso de Invalidación propuesto, no pronunciándose sobre la aplicación o control de la Constitucionalidad."
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Salvador Ramírez en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Israel Hernández Pérez y Aracelis del Carmen Serrano de Hernández contra la decisión dictada, el 20 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo interpuesta contra las actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de junio de 2008. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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