Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 06-0710, 30/07/2007
Expediente06-0710
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Enrique Caldera Infante contra la decisión de la Asamblea Nacional que declaró su responsabilidad política. La Sala consideró que la Asamblea Nacional había incurrido en extralimitación de atribuciones al extender el control político a un exfuncionario que ya había sido exculpado de irregularidades en su gestión como Presidente de FOGADE. La decisión de la Asamblea Nacional fue considerada violatoria de los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.18, estableció la competencia de esta Sala Constitucional para conocer en primera y última instancia, de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. Por su parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 8 dispone lo siguiente: Artículo 8. “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República (…)”. El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias adoptadas por esta Sala Constitucional a partir de del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos. En tal virtud, esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Tal es el caso de la Asamblea Nacional, la cual posee un rango similar al de los órganos y funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que la misma goza de rango constitucional y tiene competencia nacional.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la demanda de amparo intentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CALDERA YNFANTE, asistido por el abogado Pablo Alfredo Baptista Arriaga, antes identificado, contra la Asamblea Nacional y los Diputados que presiden la Comisión Permanente de Contraloría y la Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Nacional de la Asamblea Nacional. SEGUNDO: ORDENA NOTIFICAR al Presidente de la Asamblea Nacional y Diputados que presiden la Comisión Permanente de Contraloría y la Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Nacional de dicha Asamblea, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndoles saber que deberán hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. TERCERO: ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ORDENA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. QUINTO: NIEGA las medidas cautelares solicitadas.

Palabras clave

amparo constitucionalresponsabilidad políticadebido procesoextralimitación de atribucionesAsamblea NacionalFOGADEderechos fundamentalescontrol político

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca