Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 06-0682, 10/08/2006
Expediente06-0682
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Tulio Colmenares Rodríguez y Juan Francisco Colmenares Torrealba contra la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia. La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala Pronunciarse, en primer término, acerca de la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por cuanto, a su decir, ha existido en el caso de autos 'abandono del derecho manifestado por la no comparecencia de los demandantes a hacerse parte y asumir los términos del auto de 14 de octubre del 2003'. Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual resulta aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así, dicha norma reza lo siguiente: 'Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.' (omissis). La disposición supra transcrita, establece claramente que operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año. Asimismo, la norma en referencia prevé un supuesto especial de procedencia de la perención en lapsos inferiores al de un año, a saber, cuando el demandante no cumpla con 'las obligaciones' destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurrido más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda; caso en el que se configura uno de los supuestos de las llamadas 'perenciones breves'. Ello así, en el presente caso se observa que en fecha 14 de octubre de 2003, el Juzgado de Sustanciación, luego de admitir la demanda incoada, acordó practicar la citación de la demandada, así como la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Posteriormente, por diligencias de fechas 4 y 16 de diciembre de 2003, el Alguacil de dicho Juzgado dejó constancia del recibo de la citación y notificación efectuadas tanto a la empresa PDVSA Petróleo, S.A., como a la Procuraduría General de la República, respectivamente. En virtud de lo expuesto, se evidencia que una vez que constó en autos la gestión realizada por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, a los fines de practicar la citación de la demandada, quedó materializada efectivamente dicha citación, motivo por el cual no opera la perención a que hace referencia el artículo 267, numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, resulta improcedente el alegato formulado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Tulio Colmenares Rodríguez y Juan Francisco Colmenares Torrealba, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2005 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalperención de instanciadecisión judicialderechos constitucionalesjurisdicciónprocedimiento civilnotificaciónrepresentación legal