Sentencia N° 1616 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1616, Exp. 02-1935, 16/06/2003
Expediente02-1935
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado terminado el procedimiento de amparo constitucional. La Sala determina que el abogado que presentó la acción no tenía la facultad expresa para desistir de la misma, lo que invalida el desistimiento y la terminación del procedimiento. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: ‘Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)’. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. La Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que efectivamente no consta documento alguno, que dé prueba fehaciente de que los ciudadanos Keiwvis Alexander Agrinzona y Jorge Luis Piña Pérez confirieran al abogado Shirley Abad Noguera la facultad expresa para desistir de dicha acción, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 28 de junio de 2002 y declara INADMISIBLE la acción de amparo que intentó el abogado Shirley Abad Noguera, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KEIWVIS ALEXANDER ANGRIZONES y JORGE LUIS PIÑA PÉREZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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