Sentencia N° 1615 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1615, Exp. 14-0265, 19/11/2014
Expediente14-0265
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui contra la sentencia N° 2014-0031 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de notificación a la Alcaldesa del Municipio, pero se considera que el Síndico Procurador fue debidamente notificado y que el Instituto Municipal de Crédito ejerció su defensa adecuadamente. La Sala concluye que no hubo violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que los intereses del municipio estaban representados en juicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente demanda de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; tampoco incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se verifica que el apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, al interponer la acción de amparo constitucional, acompañó al escrito libelar una copia de la decisión extraída del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señaló expresamente en su escrito libelar (folio 4 del expediente); de tal modo que, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 721 de fecha 9 de julio de 2010 (caso: Edson Alejandro Rojas Rivas), esta Sala determina que la copia cursante en autos de la sentencia impugnada en amparo por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, se reputa como copia simple a los efectos de la admisibilidad, por lo que se concluye que la presente acción cumple además con las exigencias del artículo 18 eiusdem, y en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ray de Jesús Jiménez Bravo, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia N° 2014-0031 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de enero de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesomunicipiosnotificacionessentenciasadministración pública

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