Sentencia N° 1615 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1615, Exp. 10-0950, 02/11/2011
Expediente10-0950
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1164 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por varias empresas agropecuarias. La Sala consideró que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no encuadraba en los supuestos de revisión constitucional establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, determinó que la sentencia impugnada no violaba derechos constitucionales y que la decisión de inadmisibilidad del recurso de nulidad por parte del Juzgado Superior Cuarto Agrario se basaba en causales válidas. Se destacó que la revisión constitucional no debe ser utilizada como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo excepcional y discrecional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Giuseppe Rosito Arbía, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de las empresas AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A., AGROPECUARIA LA REALIDAD, C.A., AGROPECUARIA LA LUISERA, C.A., AGROPECUARIA CAÑO DE RAYA, C.A., AGROPECUARIA LA TEOLINDERA, C.A., y AGROPECUARIA LAS TORRES, C.A., antes identificados; de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de julio de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha de noviembre de 2005 y; declara firme el fallo apelado.

Palabras clave

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