Sentencia N° 1615 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1615, Exp. 09-0991, 24/11/2009
Expediente09-0991
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Anuar Ali Dalul Abbas contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La acción se fundamenta en la falta de notificación adecuada a su representado, lo que vulneró su derecho a la defensa y le impidió ejercer el recurso de casación. La Sala decreta la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2009, hasta que se resuelva la presente acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó, en su petitorio, el decreto de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Respecto del poder cautelar del Juez en el procedimiento de amparo constitucional, la Sala ha considerado lo siguiente: “...Lo importante de la medida que se solicita con el amparo, es la protección constitucional que se pretenda y, al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado. Esto sin perjuicio de la responsabilidad proveniente del error judicial...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Luis Núñez García y Jazmín Gómez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANNUAR ALI DALUL ABBAS, contra el auto dictado el 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien le correspondió conocer en alzada de la decisión dictada con ocasión al juicio que por fraude procesal interpuso la ciudadana Jacinta Marcaida M. En consecuencia: 1) Se ordena notificar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, indicado como presunto agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ordena notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ordena que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, notifique esta decisión a quien obró como parte actora en el proceso que se tramitó, en segundo grado de jurisdicción, por ante dicho Tribunal, así como también a los codemandados Antonio Alberto González Santana, Rafael Ibarra Becerra, Ricardo José Zabala, y Magaly Josefina Moreno Lujano. Después del cumplimiento de esta actuación, el Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4) Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 5) SE DECRETA medida cautelar de suspensión, hasta cuando esta causa sea resuelta, de los efectos de la sentencia que dictó el 15 de mayo de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que, por fraude procesal, nulidad de actuaciones procesales y de asientos registrales, intentó la ciudadana Jacinta Marcaida M. contra los ciudadanos Antonio Alberto González Santana, Rafael Ibarra Becerra, Ricardo José Zabala, Anuuar Ali Dalul Abbas y Magaly Josefina Moreno Lujano, para lo cual se ordena librar el oficio con la respectiva participación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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