Sentencia N° 1615 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1615, Exp. 04-0927, 18/08/2004
Expediente04-0927
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente Coronel Luis Augusto Zapata Rojas contra el Ministro de la Defensa, quien no aprobó su pase a retiro del servicio activo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero determinó que la acción era inadmisible debido a la existencia de un recurso contencioso-administrativo idóneo para resolver la situación planteada. Se argumentó que la acción de amparo no debe ser un medio sustitutivo de otros recursos procesales.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala antes de entrar a resolver el fondo del conflicto de competencia planteado en el presente caso, determinar su competencia para conocer del mismo, y al respecto observa: El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. Determinada la competencia de esta Sala pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos, y al respecto se observa lo siguiente: La Sala constata de las actas que conforman el presente expediente, que el accionante alegó que el hecho que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la presunta omisión en que incurrió el Ministro de la Defensa, al no haber aprobado su pase a retiro del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional impidiendo así su inscripción como candidato a la Gobernación del Estado Aragua. En este sentido, la Sala observa que la competencia para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra altos funcionarios públicos nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala Constitucional. Asimismo, observa que en el caso de autos, el amparo se intentó contra el Ministro de la Defensa, razón por la cual esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la acción en referencia, con base en las normas citadas. Así se decide. Ahora bien, esta Sala evidenció de los alegatos del accionante, que el fundamento principal de la presente acción es la presunta vulneración de su derecho a la participación, toda vez que se le ha impedido su postulación en el proceso de elección de autoridades regionales, cuyo lapso para la presente fecha se encuentra vencido, pues estaba comprendido entre el 16 y 23 de marzo de 2004, razón por la cual ha cesado la urgencia que pudo justificar la utilización de la vía del amparo para el restablecimiento la situación presuntamente y se configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la supuesta violación del derecho presuntamente violado constituye una evidente situación irreparable, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer, de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el Teniente Coronel LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por el abogado Irwin Osorio Cárdenas contra el ciudadano Ministro de la Defensa y declara INADMISIBLE dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la participaciónpase a retiroMinistro de la Defensaconflicto de competenciainadmisibilidadFuerza Armada Nacional