Sentencia N° 1615 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1615, Exp. 03-0733, 16/06/2003
Expediente03-0733
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Harrys Rosal en representación de los estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello, debido a la suspensión de actividades académicas. La Sala argumenta que las actividades académicas se reiniciaron el 18 de febrero de 2002, lo que configura la causal de inadmisibilidad por cesación de la violación del derecho a la educación. Se destaca que la acción fue presentada en virtud de un 'paro cívico' que afectó a la institución educativa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como fundamento las presuntas violaciones al derecho a la educación de los estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello, por parte de dicha institución por la suspensión de las actividades académicas, en virtud del 'Paro Cívico' que se inició el 2 de diciembre de 2002. Al respecto, el accionante solicitó para el reestablecimiento de la situación jurídica se ordenara '... a las autoridades de la Universidad Católica Andrés Bello (Núcleo Ciudad Guayana), tanto a las autoridades de este centro de estudios superiores, personal docente, administrativo, empleados, obreros y cualquier otro que sea necesario para el cabal funcionamiento de este centro universitario, reinicien las actividades académicas, dando estricto cumplimiento al cronograma de actividades y calendario establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de manera inmediata, real y efectiva... y ...Se ordene a las autoridades del Ministerio de Educación Superior... que conforme a sus responsabilidades, exija y vigile directamente la apertura inmediata de esta casa de estudios superiores de manera de garantizar la educación a las personas que allí cursan estudios'.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HARRYS ROSAL, en representación de los intereses colectivos de los estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello (Núcleo Ciudad Guayana), asistido por los abogados Carlos Luis Zambrano y Armando Villarroel Calderón, contra la decisión de esa Universidad de suspender sus actividades académicas a partir del 2 de diciembre de 2002. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la educaciónparo cívicosuspensión de actividadesintereses colectivosUniversidad Católica Andrés BelloEstado Bolívar