Sentencia N° 1615 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1615, Exp. 01-2366, 16/07/2002
Expediente01-2366
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de JOSE LUIS MOLERO ROJAS, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal de Trujillo, que lo condenó a dieciocho años y ocho meses de prisión. Los abogados argumentaron violaciones al debido proceso y a derechos fundamentales, señalando que la falta de defensa adecuada había llevado a una condena injusta. La Sala, al analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyó que existían fundamentos suficientes para admitir el amparo, considerando que la cuestión planteada tenía implicaciones de orden público.
Extracto de la motiva
La acción de amparo ha sido ejercida contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y contra la “omisión” de la defensora pública ante la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en formalizar el recurso de casación ejercido contra la referida sentencia. Conforme con lo señalado por la Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000 (caso: Domingo Ramírez Monja), le corresponde conocer todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo contencioso administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia (subrayado propio). Siendo esto así, esta Sala en atención a la sentencia referida ut supra resulta competente para conocer de la acción de amparo dirigida en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que en fecha 10 de octubre de 1995, condenó al ciudadano José Luis Molero Rojas -hoy accionante- a cumplir la pena de dieciocho (18) años y ocho (8) meses de presidio por la comisión del delito de homicidio frustrado en perjuicio de los ciudadanos Noris del Valle Cardozo, José Ramón Rojo y Jorge Alberto Paredes, así como en lo que respecta a la defensora pública ante la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia” ya que lo que se alega guarda estrecha relación con la sentencia de ese Tribunal Superior Penal, y así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alberto Miliani Balza, Sarita Elvira Larez Ravelo, María Teresa Peña Rojo, Ana Dubraska García y Clerida Sarabia, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS MOLERO ROJAS, contra de la sentencia del 10 de octubre de 1995, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contra la Defensora Primera ante la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia. 2.- NOTIFIQUESE de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y a la Defensora Pública ante la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Igualmente se ORDENA a la referida Corte de Apelaciones que, en el supuesto de que en los autos correspondientes se evidenciare la existencia de víctimas en el proceso que dio lugar a la sentencia objeto de amparo, proceda a la notificación de las mismas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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