Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 24-0915, 22/10/2025
Expediente24-0915
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Troya Oriente, C.A. contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que la abogada que representa a la solicitante tiene la facultad para desistir de la acción y que el caso no involucra derechos de orden público.
Se establece que el desistimiento es un mecanismo de autocomposición procesal, y se reitera que el legislador permite a la parte demandante desistirse de la acción en cualquier estado del proceso, siempre que no afecte derechos de orden público. La Sala también menciona que el desistimiento fue presentado de acuerdo a las normativas pertinentes.
Finalmente, se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio respecto a la pretensión principal, y se ordena la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
motivación en la decisión, contraviniendo el ordenamiento jurídico. En tal sentido, enumera los presuntos vicios de orden constitucional contenidos en la sentencia objeto de revisión, en los términos que a continuación se transcriben: Que “en fecha 1 de noviembre de 2022, la Sociedad Mercantil TROYA ORIENTE, C.A., representada por el ciudadano JAMIL SALIM KANBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.847.899, en su carácter de director; celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil INVERSIONES C.M, C.A, representada por el ciudadano MOHAMAD HUSSEIN SAHELI CHIBELI, en su carácter de presidente, de un local comercial, distinguido con el Nro. 1, ubicado en la planta baja del Edificio Cine Park, calle Sucre, San Félix, municipio Caroní del estado Bolívar”. Que “dicho contrato fue pactado por tiempo determinado, con un año de duración, a partir del día 01 de noviembre de 2022, hasta el día 01 de noviembre de 2023, habiéndose prorrogado por cinco (5) años, es decir, hasta el 01 de noviemb
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 5 de junio de 2025, por la abogada Yarismildy del Valle Pacheco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TROYA ORIENTE C.A., con ocasión a la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.