Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 22-0239, 29/11/2023
Expediente22-0239
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2022 y se ANULA dicha sentencia. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 24 de febrero de 2022.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por José Luis Herrera Virguez contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 3 de febrero de 2022, que declaró inadmisible su recusación. La Sala anuló dicha sentencia y ordenó que otro juzgado dicte un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo contra la sentencia del 24 de febrero de 2022, argumentando que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnarla.
Extracto de la motiva
Que “[d]e conformidad con el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 36 eiusdem (…) proced[e] a recusar (…) a la Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada LUISALBA YURIBETH LÓPEZ, en virtud de haber incurrido dicha juez en los supuestos contenidos en la norma antes citada con ocasión de la sentencia dictada por ella en fecha 03 de noviembre de 2021. En ese sentido la referida juez expresó lo siguiente: ‘Conforme a la norma anterior, nota esta administradora de justicia que efectivamente existen y cursa a los autos de la presente incidencia: fotos de la juez Ejecutando la medida. Denuncia en inspectoría de tribunales en junio por parte de la Abogada Lenys Parra. Denuncia por parte de la ciudadana Celideth del valle Montano en la Fiscalía General de República, Dirección General Contra la Corrupción, medios de pruebas estos que se estiman y valoran conforme a las reglas de la sana crítica y el poder discrecional que le otorga la Ley al Juez’. Es evidente que usted ciudadana Juez al declarar con lugar la recusación, aceptó como ciertas y válidas las denuncias de la recusante contra la juez, contra mi persona y mis apoderados, entre ellas las calumniosas afirmaciones de que no pudo acceder a la audiencia porque la juez se lo impidió para favorecer nuestra posición con lo cual ya existe un impedimento de su parte como juez que conoce en la alzada para decidir la causa, porque al declarar con lugar la recusación emitió opinión adelantada sobre el fondo del presente asunto al validar la recusación infundada de la recusante y aquí apelante. Por otra parte, no puede decidir una recusación en forma salomónica como lo expresó en su decisión de la recusación, ni puede establecer lo que la juez de Primera Instancia puede sentir con las calumniosas denuncias, que dicho sea de paso involucran a [sus] apoderados judiciales, esa no es la forma en que una juez debe realizar su actividad jurisdiccional, ello resulta en una falta gravísima de juzgamiento por lo usted dejó de ser la juez natural para conocer no sólo de esta causa, sino de cualquier otra incidencia o recurso que pueda surgir en este expediente, por lo que la juez LUISALBA LÓPEZ, en su sentencia de fecha 03 de noviembre de 2021, violó el principio del juez natural, el cual consiste en que el juez debe ser imparcial sin poder adelantar opinión a las partes antes del momento en que corresponda dictar la sentencia, circunstancia ésta que [le] lleva en [su] condición de parte actora a RECUSAR formalmente a la juez por no confiar en su objetividad e imparcialidad en el presente caso, por lo tanto solicit[a] a la juez recusada se desprenda de la presente causa en forma inmediata y se abstenga de proveer cualquier asunto en esta causa hasta tanto no se decida la recusación formulada conforme a la ley” (Mayúsculas y negrillas del texto original, corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Luis Herrera Virguez, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 3 de febrero de 2022. Se ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 3 de febrero de 2022, en consecuencia, se ORDENA que otro Juzgado de la misma circunscripción judicial e igual jerarquía dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Luis Herrera Virguez, ya identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de febrero de 2022.