Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 10-0419, 02/11/2011
Expediente10-0419
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.963 del 22 de febrero de 2010. La decisión se fundamenta en la falta de consulta a los Estados, lo que vulnera el principio democrático y el pluralismo político, así como la violación de la autonomía de los entes territoriales. La Sala también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los demandantes, argumentando que no se demostraron daños irreparables por la aplicación de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, sancionada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5963, de fecha 22 de febrero de 2010, cuya nulidad por inconstitucionalidad demandamos en su totalidad, habida cuenta de existencia de vicios de: 1. En primer lugar, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno viola el artículo 185 constitucional al asignarle al Consejo Federal de Gobierno una serie de atribuciones que no están contempladas directamente en el texto constitucional. Llama la atención la regulación y creación de una forma organizativa en el Poder Nacional tales como los Distritos Motores de Desarrollo, así como también la incorporación y regulación en todo lo relativo sobre el Fondo de Compensación Territorial. En este sentido, Nuestra Carta Magna en su artículo 185 consagró claramente el ámbito de actuación del Consejo Federal de Gobierno, centrándose en la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Sin embargo, el legislador al dictar esta Ley, se extralimitó al asignarle atribuciones que no están dentro del ámbito de las competencias que la Constitución le confirió al Consejo Federal de Gobierno.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos “HENRI JOSÉ FALCON FUENTES (…), ARVIS SEGUNDO CANELÓN (…), [y] ANA LUXSA ÁNGULO”, ya identificados, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.963 (Extraordinario) del 22 de febrero de 2010. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones de al Presidente de la Asamblea Nacional, el Procurador General de la República, la Defensora del Pueblo y la Fiscal General de la República. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5.- ACUMULA la causa contenida en el expediente Nº 2010-0419 a la contenida en el expediente Nº 2010-0233.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarfinanzas públicasFondo IntergubernamentaldescentralizaciónLey Orgánica

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