Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 09-1178, 24/11/2009
Expediente09-1178
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Laddy Guerrero contra la Zona Educativa del Estado Lara, alegando la violación de su derecho a acceder a la información. La Sala determinó que la acción presentada no correspondía a un habeas data, sino a un amparo constitucional, declarándose incompetente para conocer del caso y declinando la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La decisión se fundamenta en el análisis de los derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Visto entonces que el hecho denunciado es la omisión de la Zona Educativa del Estado Lara de darle respuesta y permitirle el acceso a sus archivos en su condición de educadora, no evidenciándose una pretensión dirigida a actualizar, rectificar, destruir datos falsos o erróneos, ni se trata de un registro de información o compilación general, codificada de datos sobre personas, sus actividades, bienes, operaciones y documentos - de forma tal que puedan crearse perfiles a partir de los patrones, matrices y asientos temáticos-, respecto del cual exista la posibilidad real de ser utilizado en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación, en este caso, contra la accionante, se concluye que estamos ante la presencia de una acción de amparo constitucional y no de una acción de hábeas data, tal como fue declarada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana Laddy Guerrero, por lo que su conocimiento corresponde a los tribunales superiores en materia contencioso administrativo. En tal virtud, se declina la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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