Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 08-0910, 22/10/2008
Expediente08-0910
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio Anato y Jesús Antonio Anato en representación de Emilio José Utrera, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico. La acción fue presentada tras la declaración de cosa juzgada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluye que la acción no cumple con los requisitos de procedencia y que el Juzgado actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo cumple prima facie los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala Constitucional en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta vulneración de los numerales 1 y 8 del artículo 49 referentes al Debido Proceso; al Principio de Seguridad Jurídica contemplados en los artículos 2 y 3, así como el Derecho de Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de la decisión dictada el 20 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró “ … Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Segundo: Se declara la Cosa Juzgada. Tercero: SE CONFIRMA la decisión de fecha 19 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EMILIO JOSÉ UTRERA, ya identificados, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadadebido procesoseguridad jurídicaacceso a la justiciatutela judicial efectiva

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