Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 07-0006, 30/07/2007
Expediente07-0006
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V) contra los autos dictados por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia. La decisión se basa en la falta de legitimación de la parte actora para solicitar la reposición de la causa por ausencia de notificación al Procurador General de la República y en la existencia de vías ordinarias de impugnación que no fueron ejercidas. La Sala confirma el fallo apelado que declaró inadmisible el amparo, considerando que el accionante no agotó los recursos judiciales disponibles antes de acudir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los autos dictados el 3 de febrero y el 24 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El primero de ellos [3 de febrero de 2006], mediante el cual se ordenó “librar mandamiento de EJECUCIÓN VOLUNTARIA, para lo cual se establece que (…) se le concede a la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELEFONOS (sic) DE VENEZUELA (CANTV), un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la constancia en autos por Secretaría de haberse practicado su notificación para que dé cumplimiento voluntario al dispositivo del fallo antes mencionado. En tal sentido dicho lapso comenzará a transcurrir una vez haya vencido el lapso legal establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es (sic) decir el proceso se suspenderá por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al procurador. (…) En caso de que vencido el lapso concedido sin que la parte accionada demostrase en autos haber dado cumplimiento a lo sentenciado, el Tribunal procederá al primer (1°) día hábil siguiente, a decretar la ejecución forzada del fallo (…)”. Asimismo, el accionante interpuso amparo contra el auto dictado el 24 de octubre de 2006, que señaló “[v]encido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 19-10-2004 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Juicio (sic) del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es por lo que [ese] Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y en consecuencia (…) se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), (…) y de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija para el día LUNES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS 10: a.m., para la práctica de la medida (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Valentina Valero, ya identificada, actuando en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V,) contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA el fallo apelado que declaró inadmisible el amparo ejercicio por la mencionada empresa contra los autos dictados por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 3 de febrero y 24 de octubre de 2006.

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