Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 06-0506, 10/08/2006
Expediente06-0506
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó el numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Ramón Antonio Guédez Navarrete, condenado por abuso sexual a adolescente. La Sala concluyó que la desaplicación de la norma no estaba ajustada a derecho, ya que el tribunal de ejecución no verificó si existía una nueva acusación contra el penado, lo que violaba el principio de presunción de inocencia.

Extracto de la motiva

En cuanto al requisito establecido en el numeral 5. del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que, al penado, no se la haya admitido ninguna otra acusación en su contra, por la comisión de otro delito, este tribunal considera que esta disposición es violatoria y colide con la disposición constitucional, establecida en el numeral 2. del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, consistente en el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, por cuanto este juzgado actualmente no puede saber, si a este penado, en el caso positivo, que se le haya admitido otra acusación en su contra, por la comisión de otro delito, vaya a ser condenado realmente o en su defecto se dictamine que debe ser absuelto mas adelante o en el futuro venidero; ¿como (sic) saberlo?, si antes no ha habido un juicio oral y público realizado bajo los parámetros del debido proceso y demás normas constitucionales y legales al efecto, en consecuencia, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, desaplicar por CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN, la disposición contenida en el numeral 5. del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que, al penado, no se le haya admitido ninguna otra acusación en su contra, por la comisión de otro delito, y su defecto aplicar, la norma establecida en el numeral 2. del artículo 49 de nuestra carta fundamental, consistente en el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, conforme a lo estipulado en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 334 en su encabezamiento y primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA la decisión dictada, el 27 de marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la que desaplicó, en uso del control difuso de la constitucionalidad, el numeral 5 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de ejecución del proceso penal en el cual resultó condenado el ciudadano Ramón Antonio Guédez Navarrete, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente (pon penetración). SEGUNDO: Se REPONE la causa penal al estado de que dicho Juzgado de Ejecución verifique de nuevo si se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo señalado en el presente fallo.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusopresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal Penalabuso sexualsuspensión condicionalejecución de pena

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